Transporte reclamaciones
Quedan garantizados los daños a las mercancías por la caída de éstas en tránsito, siempre durante el curso de los trayectos por los que discurra el transporte, estando el vehículo en movimiento, a consecuencia de roturas de elementos de sujeción de la estiba, por corrimientos de carga y/o mala estiba o estiba en lugar inadecuado dentro del medio de transporte.
Es condición indispensable para la cobertura de este riesgo que:
1. Las operaciones arriba indicadas sean realizadas por el Tomador contratante de la póliza (o sus dependientes) en su calidad de transportista.
2. Los envases o embalajes sean nuevos o en buen estado, adecuados a la naturaleza de las mercancías y suficientes para el viaje asegurado, yendo previstos de los flejes, precintos y elementos de sujeción necesarios.
3. Los bultos cuyos envases no presenten señales exteriores de daños no podrán ser objeto de reclamación.
4. Para los bultos que presenten señales de rasgaduras o daños será condición imprescindible que sean reflejadas las correspondientes reservas por el estado en que se recibe la mercancía en el albarán de entrega.